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jueves, 09 de septiembre de 2010

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Hágase Socio/Socia

Podrán ser miembros de la Asociación, todas aquellas personas, mayores de edad, con plena capacidad de obrar que, de alguna manera, tengan interés en servir a los fines de la misma y acepten la independencia de la Asociación de todo credo religioso o pensamiento político, y su disposición a someterse a los Estatutos de la asociación, reglamente de Régimen Interno, en su caso, y a las decisiones de los órganos directivos de la entidad.

SOLICITUD DE INGRESO:

Quienes deseen pertenecer a la Asociación, deberán solicitarlo por escrito dirigido al Secretario, el cual lo comunicará a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o inadmisión del socio/a, por acuerdo motivado.
No se adquiere la condición de socio/a, mientras no se satisfaga la Cuota de Entrada vigente en el momento de la solicitud en la cuantía y forma que establezca la Junta Directiva.

TIPOS DE SOCIOS/AS:

  •  Socios/as numerarios o de número:
    Aquellos que ingresan después de la constitución de la Asociación cumpliendo los requisitos exigidos:
    - Abonar la cuota
    - Comprometerse a cumplir con todas las obligaciones que refiere para los asociados de su clase a la ley y a los estatutos
    - Asistir a asambleas y demás actos que se organicen
    - Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupan
    - Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

  •  Socios/as colaboradores:
    Son aquellos que no siendo socios/as de número, cooperan en el sostenimiento económico de la Asociación.
    Para adquirir la condición de socio/a en esta categoría será necesario reunir las siguientes condiciones:
    - Solicitar el ingreso en esta categoría y ser aceptado por la Junta Directiva
    - Abonar la cuota a que se haya comprometido
    Asimismo les asistirá el derecho a recibir información acerca de las actividades que desarrolle la Asociación.

  •  Soci@s protectores
    Podrán serlo personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que, con carácter altruista, estén dispuestas a colaborar en la lucha del VIH/SIDA.

Para adquirir la condición de soci@ en esta categoría, será necesario reunir las siguientes condiciones:

- Comprometerse al abono de una cuota periódica con carácter mensual, trimestral, semestral o anual.
- Comprometerse a cumplir con todas las obligaciones que refieren para los asociados de su clase la ley y los presentes estatutos

Este tipo de socios en las Asambleas Generales tendrán voz pero no voto.

  • Soci@s honoríficos
    La Junta Directiva podrá otorgar este nombramiento a aquellas personas físicas o entidades jurídicas que, tras acuerdo de la Junta y posterior ratificación de la Asamblea General, merezcan este nombramiento por haber efectuado actos de relevancia y enaltecimiento en bien de la Asociación sin perseguir ningún interés personal. Del mismo modo podrán adquirir esta condición aquellos socios/as colaboradores que la Junta Directiva considere oportuno, por representar un beneficio para el buen nombre de la Asociación, acuerdo de la Junta Directiva que será igualmente ratificado por la Asamblea General.
    Este tipo de socios/as no pertenecerá ni participará en los Órganos de Gobierno de la Asociación salvo que a su vez ostentara alguna de las categorías anteriormente expuestas.


 PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO/A

Los/as  socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a. Por voluntad propia, comunicada por escrito al/la Secretario/a. Los efectos de la presentación de dicha renuncia serán automáticos, desde el momento de su presentación. La renuncia voluntaria no eximirá al  socio/a que haya causado baja de satisfacer obligaciones que tengan pendientes para con la Asociación.


b. Por la falta de pago de las cuotas durante 6 meses consecutivos.
Los/as socios/as que causen baja por este motivo podrán adquirir nuevamente sus derechos previo pago de las cuotas adeudadas.

c. Por fallecimiento.


RÉGIMEN DE SEPARACIÓN OBLIGATORIA

La separación del socio/a por cualquier motivo a excepción de los párrafos a, b y g del artículo anterior requerirá la formalización de un EXPEDIENTE SANCIONADOR.

El expediente sancionador dará comienzo con la notificación de la Junta Directiva al interesado de la incoación del expediente, dándole traslado del acuerdo de incoación incluyendo la motivación del mismo y la sanción que puede recaer. El interesad@, podrá alegar lo que a su derecho convenga dentro de un plazo de diez días presentando el escrito dirigido al Secretario en horas de oficina en la sede de la Asociación. La Junta vistas las alegaciones dictará propuesta de acuerdo que será sometida a la Asamblea General ordinaria o extraordinaria más próxima que se celebre. El acuerdo de la Asamblea General deberá ser  aprobado por dos tercios de los votos válidamente emitidos, y será motivado.

Contra este acuerdo al interesado le quedará expedita la vía ante los Tribunales Ordinarios de Justicia para impugnarlo si lo entendiera contrario a la Ley o los Estatutos.

 

 
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